CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES

EL CONSEJO ESTUDIANTIL Y SUS FUNCIONES

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten el mismo Consejo Directivo. La institución deberá convocar al inicio del año asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado y mediante elección elegirán por votación secreta; estos estudiantes eligen al presidente del Consejo de los Estudiantes (estudiante de último grado) para el año lectivo de cada curso.  Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.  El Presidente del Consejo de los Estudiantes forma parte del Consejo Directivo y del Comité de Convivencia y acompañará al estudiante en los procesos disciplinarios. Participará con voz y voto como representante de los estudiantes, en las reuniones que estas entidades lleven a cabo.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Darse su propia organización interna

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les atribuya el Manual de Convivencia. (Artículo 29 del decreto 1860 de 1994)  



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