¿QUÉ ES EL CONSEJO DE PADRES?

De acuerdo con el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, el Consejo de Padres de familia es un Ógano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y para elevar los resultados de calidad de servicio.

¿QUÍENES LO CONFORMAN?

Está integrado por mínimo uno y máximo tres Padres de Familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

¿CUÁNDO SE REUNEN?

Se reunirán como mínimo 4 veces al año por convocatoria del Rector, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia elegido por ellos mismos.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES?

a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.

b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES.

c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas Á¡reas incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e. Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley.

h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud fí­sica y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i. Elegir al Padre de Familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230 de 2002.

j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los artí­culos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.

k. Elegir los representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo.

VENTAJAS DE PARTICIPAR

* Mayor conocimiento del colegio y sus actividades.
* Mayor cercaní­a con nuestros hijos, quienes reconocen nuestro interés y dedicación.
* una valiosa oportunidad de crecimiento personal y profesional.
* Se establecen lazos de amistad y cercanÃía con otros padres que trabajan igualmente por la formación integral de sus hijos.



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